|
|
|
|
|
|
Cuando por cuestiones de identidad u orientación sexual, el proceso para la
procreación no es aceptado, se precisa recurrir a las Técnicas de Reproducción Asistida, Según la
legislación vigente en España “Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá
ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su
consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa. La mujer podrá ser
usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y
orientación sexual”.

| Las opciones de tratamiento son variadas y dependerán
de cada caso a tratar:
- Inseminación intrauterina con semen de donante (IAD).
- Fecundación in vitro (FIV) con semen de
donante.
- Doble donación, en los
casos en que la pareja no cuente con óvulos propios.
- Adopción de preembriones donados por otras parejas.
El tratamiento más
frecuentemente aplicado a mujeres lesbianas es la IAD. La probabilidad de quedar embarazada con esta
técnica es exactamente la misma que en una relación sexual con pareja siempre y cuando esta opción
de tratamiento se considere dentro de la edad fértil de la
mujer.
| La selección del donante apropiado queda a criterio del equipo médico que
aplica la técnica, y buscará la mayor similitud fenotípica con la pareja. Los donantes deben pasar
un proceso de selección riguroso. Según la Ley: “En la aplicación de las técnicas de RA, la
elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, que
deberá preservar las condiciones de anonimato de la donación…•.
Si ambas mujeres firman
el consentimiento informado tendrán todos los derechos y obligaciones legales sobre el bebe nacido.
Si necesita información personalizada, contacte con IMF. |
|
|