|
|
|
|
|
|
España cuenta con una de las legislaciones más avanzadas de Europa sobre
Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Ley 14/2006 de 26 de Mayo).
Por señalar algunos
puntos fundamentales:
Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser
receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su
consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa. La mujer podrá ser
usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y
orientación sexual.
La mujer receptora de las técnicas, podrá pedir que se suspendan en
cualquier momento de su realización, debiendo atenderse su petición.
La donación será
anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los
bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los centros
que se constituyan.
También pueden utilizarse en la prevención y tratamiento de enfermedades
de origen genético o hereditario, cuando sea posible recurrir a ellas con suficientes garantías
diagnósticas y terapéuticas, y estén estrictamente indicadas.
La filiación de los nacidos
con técnicas de reproducción asistida se regulará por las leyes civiles. En España la filiación
materna queda determinada por el parto (la mujer que pare al niño, es siempre la madre legal)
|
|
|